Ley LSSICE Dominios

 

El día 12 de octubre del 2002 entró en vigor la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Correo Electrónico (LSSICE).

De acuerdo con esta Ley debe inscribirse como mínimo un dominio de Internet y dirección electrónica principal (si existe) en el Registro Mercantil u organismo pertinente.

Si existen más dominios a nombre de un mismo titular no hace falta la inscripción de todos ellos.

Este trámite puede tardar unas 3 semanas y sólo es obligatorio en caso de que se trate de una sociedad, asociación, fundación o cualquier otra entidad inscrita.

El coste de esta tramitación es variable entre 45 € y 95 € + iva dependiendo del organismo donde deba realizarse la inscripción ya que los requisitos son distintos.

Si desea más información o que realicemos este trámite puede dirigirse a nuestros datos de contacto al tel. 93 436 55 11 o al email info@avantigrup.com donde le atenderemos gustosamente.

 

NORMATIVA Y SANCIONES LEY LSSICE (Generalitat de Catalunya – CIDEM)

 

¿Me afecta la LSSICE?

La LSSICE establece que una página web será un servicio de la sociedad de la información y, por tanto, estará sujeta a la misma en caso que constituya una actividad económica para el prestador, aunque ofrezca servicios no remunerados.

En caso que se disponga de cualquier medio de ingresos gracias a la página web, será de aplicación la LSSI(CE, aunque no se ofrezcan servicios de comercio electrónico propiamente dichos, por ejemplo, publicidad a través de “banners”.

 

¿Qué son los Servicios de la Sociedad de la Información?

Todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición del destinatario.

En esta definición deben añadirse los servicios que, aunque no sean remunerados directamente por el destinatario, constituyen una actividad económica para el prestador del servicio, como disponer de una página web donde se informe de los productos o servicios que ofrece una empresa o profesional.

También son Servicios de la Sociedad de la Información:

 

¿Necesito autorización previa para ofrecer Servicios de la Sociedad de la Información?

La LSSICE establece un régimen de libre prestación de servicios en España para prestadores de servicios de la sociedad de la información. Es decir, la prestación de este tipo de servicios no implicara la obtención de una autorización prévia.

 

¿Cómo adapto mi página web a la LSSICE? 

Para adecuar una página web a la LSSICE, será necesario que se realicen algunos cambios, la mayoría encaminados a introducir más información a fin de dar garantías a los usuarios o clientes:

 

1.- Obligaciones genéricas de información:

1.1 Comunicar al Registro Mercantil o al Registro Público donde se encuentre inscrito el titular de la página web, el nombre del domino y las direcciones de correo electrónico utilizadas con carácter permanente.

1.2 Incluir en la página web la siguiente información general sobre su titular:

 

Esta obligación se considera satisfecha en caso que la información esté accesible en la propia página web. A estos efectos, también sería recomendable la inclusión de un enlace claro, inequívoco y directo para poder acceder a dicha información.

 

Sanciones en caso de incumplimiento: multa de hasta 30.000 euros.

Excepción: incumplimiento de los puntos1.2 i/o 1.2.4; multa de entre 30.001 y 150.000 euros.

 

2.- Obligaciones en caso de ejercer una profesión regulada

En caso de ejercer una profesión regulada deberá incluir, además de la información general anteriormente detallada, información sobre el profesional que ofrece los servicios:

 

3.- Inclusión de las condiciones generales de la contratación

Con anterioridad al inicio del procedimiento de contratación, el prestador de los servicios pondrá a disposición del destinatario las condiciones generales de contratación, de manera que el interesado pueda almacenarlas o reproducirlas. Las condiciones deberán figurar en lugar visible y accesible fácilmente.

 

Sanciones en caso de incumplimiento: multa de entre 30.001 y 150.000 euros.

 

4.- Obligaciones relativas a la contratación

En caso que desde la página web se puedan contratar productos o servicios, la LSSICE establece que deberá incluir determinada información durante el proceso de contratación:

4.1 Información previa al inicio del procedimiento de contratación.

 

4.2 Obligaciones posteriores a la suscripción del contrato:

 

Sanciones en caso de incumplimiento: multa de hasta 30.000 euros.

 

5. Lugar y momento de suscripción del contrato

En aquellos contratos en los que intervenga un consumidor, se presumirá inscrito en el lugar donde el consumidor tenga su residencia habitual. En el caso que los dos contratantes sean empresarios, estarán donde estipulen las partes y, en su defecto, en el lugar donde esté establecido el prestador del servicio.

El momento de perfección del contrato será cuando el remitente reciba la aceptación del destinatario.

 

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la LSSICE?

La LSSICE sse aplicará a los servicios de la sociedad de la información en los siguientes casos:

 

¿Cuándo no se aplica la LSSICE?

La LSSICE recoge una relación expresa de servicios de servicios que no serán de aplicación a la Ley:

 

¿Puedo utilizar el correo electrónico para finalidades comerciales?

El envío de correo electrónico con fines promocionales está expresamente prohibido con la nueva regulación, salvo si:

 

Sanciones en caso de incumplimiento: multa de hasta 30.000 euros.

Excepción: Si el envío no autorizado se produce tres o mas veces durante un año; sanción de entre 30.001 y 150.000 euros.

 

¿Es válido un contrato realizado electrónicamente?

La LSSICE equipara los contratos electrónicos a los contratos suscritos por las vías tradicionales. Por tanto, los contratos suscritos por estos medios obligarán a las partes que los firmen y podrán constituir prueba en un juicio, además de producir las consecuencias habituales ligadas a los contratos tradicionales.

En caso que, por la validez de un contrato, se exija de forma escrita, se entenderá que este requisito se cumple si el contrato se suscribe electrónicamente. Asimismo no será necesario que las partes acepten previamente la validez de esta forma de contratación.

 

¿Puedo ser responsable de los contenidos ajenos a los que dirija mi página web?

Los prestadores de servicios únicamente serán responsables de los contenidos que ellos mismos elaboren o que hayan sido creados por su cuenta. En caso que los enlaces situados en una página web remitan a contenidos que puedan atentar contra los derechos de terceros, el propietario de la página de origen no será responsable si:

 

¿Qué órgano competente puede interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información? ¿Quién puede cerrar una página web?

Los órganos jurisdiccionales serán los que podrán adoptar las medidas necesarias para interrumpir la prestación de un servicio.

Las medidas adoptadas pueden consistir en ordenar la interrupción de la prestación del servicio, retirar la información o impedir su acceso, en caso que se vulnere uno de los siguientes principios:

 

En cualquier caso, se deberá respetar y proteger el derecho a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales y a la libertad de expresión y de información.
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