Notificación de Datos
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgànica 15/99, están obligados a notificar la creación de ficheros para su inscripción en el Registro General de Protección de datos aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que procedan a la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal.
Al mismo tiempo se debera elaborar un Documento de Seguridad que contenga las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de caràcter personal.
El coste de esta tramitación es de aproximadamente unos 300 € + iva.
Para más información o si desean realizar la inscripción pueden dirigirse a nuestros datos de contacto al tel 93 436 55 11 o al email info@avantigrup.com donde les atenderemos gustosamente.
Notificación de Datos (normativa) (información de la Agéncia Española de Protección de Datos)
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgànica 15/99, están obligados a notificar la creación de ficheros para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos , aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que procedan a la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal.
La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de la disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente.
Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías establecidas en la LOPD.
Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos.
Cualquier modificación posterior en el contenido de la inscripción de un fichero en el RGPD, deberá comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos, mediante una solicitud de modificación o de supresión de la inscripción, según corresponda. En ambos casos será necesario citar el Código de Inscripción asignado por el RGPD al fichero.
En el supuesto de ficheros y tratamientos no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la LOPD (14 de enero de 2000), los mismos deberán ser notificados para su inscripción en el RGPD.
La no notificación de la existencia de un fichero supondría una infracción leve o grave, tal y como señala el art. 44 de la LOPD, quedando sujeto al régimen sancionador previsto en esta Ley.
Registro General de Protección de Datos
El Registro General de Protección de Datos es el órgano de la Agencia Española de Protección de Datos al que corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de datos regulados en los artículos 14 a 17 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos:
• Los ficheros de las Administraciones Públicas
• Los ficheros de titularidad privada
• Las autorizaciones de transferencias internacionales de datos de carácter personal con destino a países que no presten un nivel de protección equiparable al que presta la LOPD a que se refiere el art. 33.1 de la citada Ley.
• Los códigos tipo, a que se refiere el artículo 32 de la LOPD.
• Los datos relativos a los ficheros que sean necesarios para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición .
Documento de Seguridad
El artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, establece en su punto 1 que "el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural".
El Real Decreto 994 /1999, de 11 de junio (BOE 25 de junio) aprobó el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal (Reglamento de Seguridad). El Reglamento tiene por objeto establecer las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad que deben reunir los ficheros, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos de carácter personal.
Entre estas medidas, se encuentra la elaboración e implantación de la normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos de carácter personal.
Nuevo Reglamento de Protección de Datos (febrero 2008)
El día 21 de diciembre del 2007 se aprobó el nuevo reglamente de protección de datos de carácter personal, publicado el 19 de febrero y cuya entrada en vigor prevista se aplicará a partir del mes de abril.
Las principales novedades son:
Para aquellas empresas que ya se encuentren adaptadas en la normativa anterior, deberá la Agencia de Protección de Datos determinar el alcance de esta adaptación, simplemente con la notificación de los ficheros o si precisan la totalidad de las obligaciones que marca la normativa actual. El plazo para acomodarse al nuevo reglamento será de 12 a 18 meses para los ficheros automatizados y de 12 a 24 meses para los ficheros no automatizados o con soporte de papel.